ESTACIONAMIENTO


Facturación Estacionamiento

REGLAMENTO DEL ESTACIONAMIENTO CENTRO COMERCIAL ANDARES

PENSIONADOS

El presente documento, en lo sucesivo, “Reglamento”, es de carácter general y obligatorio para los usuarios del mismo, ya sean pensionados y público en general, a los que de aquí en adelante se denominará “El Usuario”, de cajones del Estacionamiento del Centro Comercial Andares, sus rampas de acceso y vialidades privadas (como Paseo Andares y andén de carga y descarga) ubicado en la calle Blvd. Puerta de Hierro 4965 Fracc. Plaza Andares en Zapopan, Jalisco, en adelante, “Estacionamiento Andares”. El Usuario, al momento de accesar al Estacionamiento Andares, se regirá por el presente Reglamento, mismo que no contradice lo dispuesto por el Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan.

ART. 1.- SERVICIO DE PENSIÓN. Usuarios de pensiones podrán contratar el servicio de pensión para hacer uso indistinto de cualquiera de los cajones que integran el área designada de acuerdo al croquis anexo al contrato de la pensión con el Estacionamiento Andares. La contratación del servicio de pensión deberá realizarse ante la administración del Estacionamiento Andares y solamente podrá ser solicitada mediante una razón social, por escrito en papel membretado, por lo cual, el solicitante, previa acreditación de las cualidades antes descritas, deberá presentar toda la documentación que como requisito de contratación se le solicite, realizando también el pago de todas aquellas cantidades necesarias para la contratación previstas conforme al contrato respectivo y al tipo de pensión a contratar. El Estacionamiento Andares se reserva el derecho de otorgar la pensión al usuario.

ART. 2.- CONDICIONES DE PAGO DEL SERVICIO DE PENSIÓN. Por la prestación del servicio de pensión, el Usuario que contrate la misma tendría a partir de ese momento la calidad de “Pensionado”. En consecuencia tendrá la obligación de pagar al administrador del Estacionamiento Andares, en su carácter de “El Prestador” del servicio contratado la cantidad mensual que se determine por este por concepto de contraprestación y/o pago. El pago de la pensión deberá realizarse dentro de los 05 primeros días hábiles del mes corriente sin necesidad de previo aviso de cobro. No se aceptan pagos por anticipado, por lo que se deberá hacer el pago a mes iniciado. El comprobante de pago será canjeado al Pensionado por la factura que ampare el mismo.

El pago se realizará en ventanilla bancaria de Bancomer, a la cuenta bancaria que para tal efecto se le proporcione al Pensionado. De igual manera, se puede efectuar el pago mediante transferencia electrónica a la misma cuenta proporcionada, quedando comprometido a entregar el comprobante de la misma en ventanilla o vía correo electrónico para verificar el pago y hacer el canje de comprobantes y/o factura.  El trámite de canje del comprobante de la transferencia por el recibo de pago correspondiente, se efectuará en la oficina del operador del Estacionamiento Andares, ubicada en el área frente a Vinos América del sótano 1 del Estacionamiento Andares en un horario de las 9:00 a.m. a las 18:00 p.m. de lunes a viernes.

Para el caso de no verificarse el depósito vía transferencia interbancaria en firme al vencimiento del término mencionado, o en su defecto, no haber entregado el comprobante de depósito correspondiente, el administrador del Estacionamiento Andares,  a través del operador, se encontrará facultado por el pensionado desde el momento de la contratación para suspender el servicio de forma automática sin responsabilidad para sí, a partir de las 05:00 hrs del día natural siguiente a aquel en el que haya vencido el termino de pago en tiempo. No obstante lo anterior el pensionado a partir de la suspensión del servicio descrita y hasta la fecha en que se verifique el pago del adeudo correspondiente, podrá hacer uso del servicio del Estacionamiento Andares única y exclusivamente a través del pago de la tarifa horaria vigente que corresponda conforme a la estancia de su vehículo o vehículos.

ART. 3.- CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE PENSIÓN. Para el caso de que el Pensionado requiera dar por terminado el servicio de pensión contratado deberá dar aviso escrito al operador del Estacionamiento Andares en el que señale la fecha a partir de la cual dejará hacer uso del servicio con la finalidad de establecer el último periodo de facturación a su cargo. Dicho aviso deberá ser presentado por el pensionado con por lo menos 10 días naturales previos al fin de mes en curso, a efecto de no generar el cargo que correspondería al mes inmediato siguiente. Así también cualquier cambio en la facturación, es decir, cambios de razón social, domicilio fiscal, aumento, disminución de pensiones, etc., deberá realizarse en la forma y términos antes descrito. En su defecto, el aviso posterior a esa fecha generará la facturación correspondiente del mes corriente y se cobrará el mes completo.

ART. 4.- USO CORRECTO DE LA TARJETA. Para efectos del presente Reglamento, el Usuario no tendrá permitido ingresar más de un vehículo a la vez con la misma Tarjeta, por lo que se obliga a cumplir con ciclos completos de entrada y salida de todos y cada uno de los vehículos que ingrese al Estacionamiento Andares con cada tarjeta, es decir, que cada vehículo que ingrese deberá registrar en el sistema electrónico con el que cuenta el Estacionamiento Andares, una entrada y una salida como ciclo completo. La falta de cumplimiento de dichos ciclos y/o el mal uso de la Tarjeta o del Estacionamiento Andares, será sancionado en la forma y términos previstos por el artículo 22 del Reglamento, de manera adicional al costo que por tarifa horaria se genere con cargo al Usuario.

En caso de extravío de la Tarjeta, el Usuario deberá cumplir con el procedimiento descrito en el artículo 5 del Reglamento, y adicionalmente presentar por escrito en hoja membretada una solicitud de reposición de la misma firmada por el representante legal y/o titular del contrato o contratos de pensiones, así como pagar el monto respectivo por concepto de reposición a el administrador del Estacionamiento Andares, mencionado en el artículo 5 del presente Reglamento, a la cuenta bancaria que este último proporcione para dicho fin.

ART. 5.- TARIFA HORARIA Y COSTO DE LAS PENSIONES. El administrador del Estacionamiento se reserva el derecho de modificar la tarifa horaria vigente en la forma y términos previstos por El Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan vigente. Así también se reserva el derecho a modificar a su juicio el monto mensual que por concepto de contraprestación se encuentre establecido en los contratos respectivos, en la forma y términos, previstos en el contrato de referencia.

Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en los que vencido el término de pago de la contraprestación correspondiente por el servicio de pensión, éste no se hubiere verificado por parte del Pensionado, el administrador del Estacionamiento Andares, se encuentra facultado para aplicar al Pensionado un Cargo por Reactivación de la Tarjeta de pensión, al vencimiento de su periodo de pago mensual, en cantidad de $232.00 (doscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N) IVA incluido, por cada tarjeta de pensión que forme parte del Reglamento y que presente adeudo total o parcial de la facturación mensual correspondiente. Dicho cargo podrá ser actualizado periódicamente a juicio del administrador del Estacionamiento Andares. Una vez realizado el pago se podrá continuar con la prestación del servicio contratado. En caso de que el Pensionado no cubriera con su pago en tiempo y forma, y regresara en delante a querer reactivar su pensión, sea pasado un mes o más, esta no podrá ser reactivada por el Estacionamiento Andares hasta que no se cubra el o los adeudos anteriores, dado el supuesto de que hizo uso del mismo en los días de gracia otorgados para el pago de la misma.

ART. 6.- HORARIO DEL ESTACIONAMIENTO. El horario de servicio del Estacionamiento Andares comprenderá las 24 horas del día, los 365 días del año. Ante cualquier eventualidad de carácter urgente y que así lo amerite, previa autorización por parte de la Administración, o de la autoridad competente, se podrán mantener las puertas cerradas hasta en tanto se solucione el motivo de la emergencia. Esto en conformidad con el artículo 50 del Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan.

ART. 7.- ACCESO AL ESTACIONAMIENTO. El Usuario de pensión, para accesar al Estacionamiento Andares, deberá presentar en el lector de tarjetas que se encuentran en las maquinas expedidoras de boletos, su tarjeta respectiva, teniendo la obligación de registrar ciclos completos de entrada y salida en la forma y términos descritos en el presente Reglamento y en su defecto se estará conforme a la tabla de sanciones prevista en el artículo 22 del mismo. El Usuario acepta, en el momento de acceder al Estacionamiento Andares, el presente Reglamento, obligándose a acatar con el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el mismo, así como el cumplimiento de las sanciones previstas en el mismo para el caso de cometer faltas y/o infracciones. En el Estacionamiento Andares, “Nos reservamos el derecho de admisión”, por lo que no podrán ingresar las personas que se presenten con vehículos de características distintas a las especificadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento, ni que pretendan usar áreas de uso restringido de las previstas en el artículo 11 del mismo, sin contar con las cualidades necesarias para ello. En la misma forma, tendrán prohibido ingresar y/o permanecer en el Estacionamiento Andares, aquellas personas que se encuentren en estado de ebriedad y/o notoriamente bajo el influjo de drogas; porten armas de fuego sin formar parte de cuerpo alguno de seguridad pública local o federal y/o sin contar con las permisos respectivos, y/o en general a quienes alteren la tranquilidad del Estacionamiento Andares como consecuencia de su conducta beligerante, violenta, agresiva, contra las personas, sus bienes, su mobiliario, y/o el personal que en el mismo labora y/o no acaten las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las que pudiere incurrir en razón de la comisión de las conductas antes descritas.

ART. 8.- SEÑALES DE TRANSITO. El Usuario, al accesar al Estacionamiento Andares, está obligado a respetar los señalamientos, sentidos viales y el límite de velocidad de 10 km/h. Se prohíbe la práctica de “arrancones”. El Usuario que contravenga esta disposición se hará acreedor a la aplicación de la sanción prevista al efecto en la tabla de sanciones contenida en el artículo 12 del presente Reglamento.

Así también a efecto de evitar las emisiones contaminantes en el interior del Estacionamiento Andares, el Usuario tiene prohibida la práctica de “calentar” los vehículos por más de cinco minutos.

ART. 9.- ALTURA DE LOS VEHÍCULOS PERMITIDA. La altura máxima permitida en el Estacionamiento Andares (2.30m) es la establecida en los señalamientos ubicados en los accesos del mismo, ya que cualquier daño producido por un vehículo mayor a la altura máxima mencionada, será responsabilidad del Usuario.

El Usuario también será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por ese hecho al Estacionamiento Andares, a los equipos automatizados instalados en el mismo y/o a la infraestructura de este. Será también responsabilidad del Usuario los daños producidos al resto de los vehículos que se encuentren en el Estacionamiento Andares, así como aquellos daños que llegara a producir en la integridad física de las personas.

ART. 10.- VEHÍCULOS DE ACCESO PROHIBIDO. Queda prohibido el acceso al Estacionamiento Andares para cualquier clase de vehículo mayor a 1.5 toneladas, mayor a 2 ejes o de doble rodada, camiones o cualquier otro vehículo cuya altura o dimensiones resulten inapropiadas a las características de los accesos y los cajones del mismo. El Usuario que contravenga esta disposición, se hará acreedor a la aplicación de la sanción prevista al efecto en el artículo 22 del presente Reglamento.

ART. 11.- ÁREAS DE USO RESTRINGIDO. El Estacionamiento Andares, cuenta con Áreas de Uso Restringido, siendo una de ellas el área designada de manera exclusiva para las personas con capacidades diferentes, misma que será de uso preferente apegándose al reglamento de uso vigente observable en el Reglamento de Estacionamientos Públicos del Municipio de Zapopan, así como al presente Reglamento. La misma disposición está vigente para los cajones destinados para uso exclusivo de Mamás (rosas) y para vehículos híbridos (verdes).

Para la prestación de los servicios de Valet Parking, el Estacionamiento Andares cuenta para estos con un Área de Uso Restringido determinada, misma que no podrá ser utilizada bajo la modalidad de autoservicio, sino que, será operada por el administrador del Estacionamiento Andares, en la forma y términos establecidos al efecto para la operación del mismo.

Así también, el Estacionamiento Andares establece como Área de Uso restringido el área designada y delimitada, señalada como Carga y Descarga de Proveedores, misma que tendrá un horario de servicio de 07:00 a 17:00 hrs con un tiempo de estancia máxima de 30 minutos por vehículo.

ART. 12.- PERMANENCIA DENTRO DEL VEHÍCULO. Por seguridad del Usuario, no se permitirá que ninguna persona permanezca en su vehículo más allá del tiempo necesario para entrar o salir del mismo.

ART. 13.- ESTANCIA MÁXIMA PERMITIDA PARA AUTOMÓVILES. El tipo de pensión que el usuario contrate podrá tener restricción de uso en ciertos días de la semana, por lo que se sancionará de acuerdo al artículo 22 del presente reglamento, el faltar a la observación de las limitaciones de horarios y días asignados para poder dar uso a la pensión, así como no respetar el uso del espacio asignado para la misma.

ART. 14.- RESPONSABILIDAD EN CASO DE ROBO O DAÑOS. El Estacionamiento Andares, el administrador y/o el operador del mismo, no se hacen responsables por robos parciales, o daños ocasionados a el (los) vehículo(s) del Usuario producidos dentro de las instalaciones del Estacionamiento Andares causados por terceros, ya que, el servicio que presta el Estacionamiento Andares es bajo la modalidad de “AUTOSERVICIO” de conformidad con lo dispuesto en el capítulo Noveno del Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan. Así mismo, la administración no se hará responsable por daños o perjuicios en el vehículo o en los bienes del usuario, causados directamente o indirectamente por terceros, caso fortuito o caso mayor, siendo el Estacionamiento Andares solamente responsable en caso de incendio.

ART. 15.- INCIDENTES. Se considera incidente cualquier clase de alcance vehicular, colisión, descompostura, avería mecánica y/o cualquier clase de eventualidad ocurrida dentro del Estacionamiento Andares que impida el desplazamiento de los vehículos por sí mismos. En caso de presentarse algún incidente se deberá informar del mismo al operador del Estacionamiento Andares, para programar el retiro de la unidad a través de vehículos de auxilio vial y/o solicitar la autorización para llevar a cabo única y exclusivamente la reparación necesaria para el retiro del vehículo por sí mismo. En este caso, se deberá pagar la estancia del vehículo con la tarifa horaria vigente al Estacionamiento Andares tanto del vehículo afectado, como de los vehículos de auxilio vial, aseguradoras, mecánicos, etc., que intervengan en el traslado o reparación del vehículo del que se trate. En el supuesto de que con motivo del incidente presentado se causen daños a las instalaciones del Estacionamiento Andares y/o a los equipos automatizados que se encuentran en el mismo, el Usuario responsable tendrá obligación de pagar las multas que correspondan por las infracciones cometidas al Reglamento, así como los daños y perjuicios ocasionados a otros bienes y/o a los diversos usuarios que pudiesen haber resultado afectados con motivo de dicho incidente.

ART. 16.- PÉRDIDA DE LLAVES. Para seguridad del Usuario, en caso de pérdida u olvido de llaves del vehículo ingresado al Estacionamiento Andares, el Usuario deberá notificar de inmediato del hecho al operador del Estacionamiento Andares a efecto de que previa acreditación de la propiedad del vehículo y en su caso el procedimiento que se le indique según las circunstancias del caso concreto, pueda abrir el vehículo por cerrajero. El costo de la apertura del vehículo correrá por cuenta del Usuario, y el Estacionamiento Andares no está obligado a proporcionar el servicio del mismo. De igual manera, el Usuario no queda exento de cubrir el costo del tiempo de estadía de su vehículo.

ART. 17.- TARJETA PÉRDIDA. En caso de extravío de tarjeta de pensión, el procedimiento para dar aviso es acudir a la oficina del Estacionamiento Andares, ubicada frente a Vinos América en el sótano 1 del estacionamiento, en donde deberá acreditar la propiedad del vehículo del que se trate, así como los documentos de identificación personal que se le soliciten, esto para estar en posibilidad de retirar el vehículo por su cuenta y cargo. Una vez acreditada la propiedad, se procede a la baja de la tarjeta y a la reposición de la misma, que tendrá un costo de $232.00 (Doscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.) pagaderos en el momento de la reposición de la misma.

ART. 18.- ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO. En caso de robo total del vehículo o vehículos ingresados al Estacionamiento Andares por el Usuario, el administrador del Estacionamiento Andares, será responsable frente al Usuario, por el robo total de dicho vehículo o vehículos, siempre y cuando el robo total haya sucedido dentro del Estacionamiento Andares, para lo cual, el Usuario deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

  1. Deberá dar aviso en el momento de la detección de la ausencia del vehículo al operador del Estacionamiento Andares, y por escrito dentro de las (24) veinticuatro horas siguientes a la que se haya verificado el robo del vehículo; exhibiendo al efecto los siguientes documentos:
    1. La tarjeta de acceso electrónico con la que haya ingresado el vehículo objeto del robo,
    2. Copia de la factura o carta factura del vehículo;
    3. Copia de la tarjeta de circulación;
    4. Comprobante de domicilio del propietario;
    5. Identificación oficial y
    6. Copia del acta levantada por el robo del vehículo ante el Ministerio Público.

Lo anterior con la finalidad de que el administrador del Estacionamiento Andares, gestione el pago correspondiente en la forma, cantidad y/o términos previstos en la póliza de seguro contratada por este último, para dicho fin. El Estacionamiento Andares, el administrador y/o el operador del mismo, no se hacen responsables por robos parciales, o daños ocasionados a el (los) vehículo(s) del Usuario producidos dentro de las instalaciones del Estacionamiento Andares causados por terceros tal conforme lo establece por el artículo 15 del presente Reglamento.

ART. 19.- INFRACCIONES AL REGLAMENTO. Se considerará como infracción al Reglamento del Estacionamiento Andares todos aquellos actos que violen o trasgredan las disposiciones o prohibiciones contenidas en el mismo; aquellos actos que estorben o impidan el uso de bienes o servicios que el Estacionamiento Andares utilice o proporcione al Usuario; aquellos actos que a juicio del administrador del Estacionamiento Andares alteren el orden del mismo, lesionen los derechos de las personas, vayan en contra de las buenas costumbres, violen las disposiciones públicas de aplicación general conforme a las leyes y reglamentos vigentes y aplicables en el Municipio de Zapopan.

ART.  20.- SEGURIDAD DE LOS PEATONES EN EL ESTACIONAMIENTO. Por seguridad de los peatones hacia el interior del Estacionamiento Andares, queda prohibida la circulación y/o tránsito peatonal por rampas de entrada y salida del Estacionamiento, así como por todas aquellas áreas de circulación exclusiva para los vehículos, salvo en los casos de fuerza mayor, previa indicación al personal autorizado del administrador del Estacionamiento Andares, Protección Civil Jalisco, Secretaría de Seguridad Publica y en su caso el personal debidamente acreditado de los servicios de emergencia que se hagan necesarios conforme al artículo 50 del Reglamento de Estacionamientos y Estacionómetros del Municipio de Zapopan. A efecto de dar cumplimiento a lo anterior el Usuario podrá dar aviso y/o solicitar apoyo al personal operativo, vigilantes y/o patrullas internas del Estacionamiento Andares. También se prohíbe a los vehículos, por seguridad misma de los peatones, circular en sentido contrario al marcado en las vialidades.

ART. 21.- SERVICIOS CONCESIONADOS. El Estacionamiento Andares, cuenta con servicio concesionado de lavado de autos que se ubica en el sótano 1, servicio que es independiente del  Estacionamiento Andares y que se presta a través de terceros, dichos servicios de manera enunciativa más no limitativa, consiste en lavado, encerado y pulido de vehículos (estética automotriz), por lo que el Usuario acepta que los mismos son ajenos al Estacionamiento Andares, de tal manera que, éste último, no será responsable de ningún daño o incumplimiento derivado de los servicios descritos en el presente artículo, ante el Usuario y/o por los vehículos propiedad de este.

ART. 22.- ESQUEMA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL REGLAMENTO.- El siguiente esquema de sanciones se aplicará respecto del Usuario de pensión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, haciéndose acreedor en su caso, a la aplicación de las sanciones correspondientes previstas en el presente artículo. Las disposiciones contenidas en el Reglamento y sus actualizaciones, son obligatorias para el usuario (Pensionados y público en general) de manera conjunta con el o los contratos traslativos de dominio, de prestación de servicios, de uso, cesión, arrendamiento, etc., que se hayan celebrado al efecto.

En razón de lo anterior, a continuación se establecen de manera enunciativa más no limitativa las conductas que cometidas por el Usuario constituyen infracciones en términos del Reglamento, y se prevé al final de las mismas una tabla de sanciones económicas aplicables en cada caso por el administrador del Estacionamiento Andares a través del operador.

  1. ESTACIONARSE OCUPANDO MÁS DE UN CAJON. Utilizar más de un cajón por cada vehículo que se ingrese al Estacionamiento Andares. En este sentido, los cajones del Estacionamiento Andares se encuentran delimitados individualizados mediante líneas pintadas en la banda de rodamiento en color amarillo tránsito.
  2. INVADIR ESPACIO DELIMITADO DE CAJONES CONTIGUOS ASÍ COMO OBSTACULIZAR LA LIBRE CIRCULACIÓN. Invadir el espacio delimitado para el cajón o cajones contiguos a aquel que se haya estacionado y/o por la forma de estacionarse obstaculice la libre circulación de los demás vehículos.

En los dos supuestos antes descritos, el administrador del Estacionamiento Andares a través del operador del mismo, se encontrará facultado por el Usuario desde el momento en el que éste por su propia voluntad decide ingresar el vehículo al Estacionamiento Andares sin que por ello incurra en responsabilidad alguna para sí, para colocar un inmovilizador (araña o cangrejo) en el vehículo o vehículos del que se trate.

Para que el Usuario libere un vehículo inmovilizado (retiro de inmovilizador. Araña o cangrejo) deberá cubrir al Estacionamiento Andares la cantidad que por concepto de multa se establece en los incisos a) y b) de la tabla de sanciones contenida en el presente artículo.

  1. CARGA Y DESCARGA FUERA DEL ÁREA DESIGNADA, FUERA DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS Y EXCEDIENDO LOS PERIODOS DE ESTANCIA MAXIMA. Realizar labores de carga y descarga, manejo de mercancías, muebles, materiales, o cualquier otra clase de objetos fuera del área de uso restringido asignada para ese fin. Así como exceder el horario de servicio y/o el periodo de estancia máxima permitido para el área de carga y descarga previsto en el artículo 7 del Reglamento.
  2. COLOCAR PUBLICIDAD Y/O COMERCIALIZAR CUALQUIER CLASE DE BIENES O SERVICIOS. Colocar anuncios, publicidad, letreros, pintar o hacer modificaciones a las instalaciones del Estacionamiento Andares y/o realizar la comercialización de cualquier tipo de bienes o servicios sin autorización correspondiente del administrador del Estacionamiento Andares.
  3. TIRAR BASURA FUERA DE LAS ÁREAS DESTINADAS. Tirar basura en áreas del Estacionamiento Andares que no sean las destinadas para esa finalidad.
  4. INTENTAR INGRESAR AL ESTACIONAMIENTO ANDARES MÁS DE UN VEHÍCULO CON LA MISMA TARJETA. Tratar de ingresar al Estacionamiento Andares más de un vehículo con una misma tarjeta.
  5. INGRESAR AL ESTACIONAMIENTO ANDARES CON BOLETO Y PRETENDER SALIR CON TARJETA. Generar un ciclo de tarjeta incompleto al ingresar al Estacionamiento Andares con un boleto y pretender salir con una tarjeta.
  6. INGRESAR AL ESTACIONAMIENTO ANDARES CON TARJETA Y PRETENDER SALIR CON TARJETA DISTINTA. Generar un ciclo de tarjeta incompleto al ingresar con una tarjeta al Estacionamiento Andares y pretender salir del mismo con una tarjeta distinta a aquella con que se ingresó.
  7. FALTAS A LA MORAL DENTRO DEL ESTACIONAMIENTO ANDARES. Incurrir dentro del Estacionamiento Andares en faltas a la moral en términos que lo dispuesto por el Reglamento de Policía y Buen Gobierno Del Municipio de Zapopan vigente.
  8. APARTAR O RESERVAR EL USO DE CAJONES DEL ESTACIONAMIENTO Andares. Delimitar, bloquear, obstaculizar mediante cualquier clase de objeto e incluso personas, cualquiera de los cajones del Estacionamiento Andares con la finalidad de apartar o reservar el uso de uno más cajones de estacionamiento, sin previa autorización del administrador del mismo y/o del operador.
  9. ORGANIZAR O PARTICIPAR EN COMPETENCIAS VEHICULARES DE ALTA VELOCIDAD “ARRANCONES”. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad (“arrancones”) en el interior del Estacionamiento Andares.
  10. CIRCULACIÓN EN SENTIDO CONTRARIO. Circular dentro del Estacionamiento Andares en sentido contrario a los señalamientos que indican el sentido de la circulación vial dentro del mismo.
  11. EXCEDER LA VELOCIDAD MÁXIMA PERMITIDA. Exceder el límite de velocidad previsto en el artículo 3ro del presente Reglamento.
  12. REPARACIONES MECÁNICAS O ELÉCTRICAS SIN AUTORIZACIÓN. Realizar cualquier clase de reparaciones mecánicas, eléctricas y/o estéticas a los vehículos ingresados por el Usuario en contravención a lo dispuesto por el artículo 11 del presente Reglamento.
  13. NO RESPETAR LAS ÁREAS DE USO RESTRINGIDO. Utilizar las áreas de uso restringido previstas en el artículo 7 del Reglamento sin observar las condiciones o calidades necesarias propias del Usuario al que están destinadas.
  14. ALTERAR EL ORDEN DEL ESTACIONAMIENTO ANDARES. Se consideran infracciones al presente Reglamento todas aquellas conductas realizadas por el usuario que por sí mismas alteren el orden del Estacionamiento Andares y/o comprometan la seguridad y/o la integridad física o moral del resto de los usuarios así como del personal operativo, administrativo, de seguridad y/o de cualquier otra índole que labore en “El estacionamiento”. Definir situación de Paseo Andares.
  15. USO DE CORBATÍN DE PENSIONADO. Además de las sanciones antes descritas, el pensionado se atiene a observar y respetar el uso del corbatín para el acceso y estancia en el Estacionamiento Andares según la zona que le haya sido asignada.
  16. TOLERANCIA DE ENTRADA Y SALIDA A NIDOS (15 minutos). Se consideran infracciones al presente reglamento no respetar el tiempo de tolerancia para entrar o salir de algún nido o área confinada para estacionarse en el Estacionamiento Andares.

TABLA DE SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL ESTACIONAMIENTO ANDARES

INCISO

INFRACCIÓN COMETIDA

SANCIÓN CONFORME A TARIFA HORARIA VIGENTE

a)

Estacionarse ocupando más de un cajón.

Colocación de inmovilizador y pago de 12 horas de tarifa horaria vigente para retiro.

b)

Invadir espacio delimitado de cajones contiguos así como obstaculizar la libre circulación.

Colocación de inmovilizador y pago de 12 horas de tarifa vigente para retiro.

c)

Carga y descarga fuera del área designada, fuera de los horarios autorizados y excediendo periodos de estancia máxima.

12 horas de tarifa horaria vigente.

d)

Colocar publicidad y/o comercializar cualquier clase de bienes y servicios.

48 horas de tarifa horaria vigente.

e)

Tirar basura fuera de las áreas destinadas.

12 horas de tarifa horaria vigente.

f)

Intentar ingresar al Estacionamiento Andares más de un vehículo con una misma tarjeta sin completar ciclo.

Primera vez: sanción por escrito. Segunda vez: cancelación temporal por 15 días. Tercera vez: cancelación definitiva sin opción a recontratación de la pensión.

g)

Accesar al Estacionamiento Andares con boleto y pretender salir con tarjeta.

Primera vez: sanción por escrito. Segunda vez: cancelación temporal por 15 días. Tercera vez: cancelación definitiva sin opción a recontratación de la pensión.

h)

Ingresar al Estacionamiento Andares con tarjeta y pretender salir con una distinta a la que con la cual se ingresó.

Primera vez: sanción por escrito. Segunda vez: cancelación temporal por 15 días. Tercera vez: cancelación definitiva sin opción a recontratación de la pensión.

i)

Faltas a la moral dentro del Estacionamiento Andares.

48 horas de tarifa horaria vigente.

j)

Apartar o reservar el uso de cajones del Estacionamiento Andares.

12 horas de tarifa horaria vigente.

k)

Organizar o participar en competencias vehiculas de alta velocidad (arrancones).

60 horas de tarifa horaria vigente.

l)

Circulación en sentido contrario.

48 horas de tarifa horaria vigente.

m)

Exceder la velocidad máxima permitida.

48 horas de tarifa horaria vigente.

n)

Reparaciones mecánicas o eléctricas sin autorización.

12 horas de tarifa horaria vigente.

o)

No respetar las áreas de uso restringido.

48 horas de tarifa horaria vigente

p)

Alterar el orden del Estacionamiento Andares.

12 horas de tarifa horaria vigente.

q)

No usar el corbatín de pensionado para accesar y/o permanecer en el Estacionamiento Andares

Primera vez: sanción por escrito. Segunda vez: cancelación temporal por 15 días. Tercera vez: cancelación definitiva sin opción a recontratación de la pensión.

r)

No respetar la tolerancia para entrar o salir de Nidos o áreas confinadas a estacionarse en Estacionamiento Andares

Sanción por escrito además se cobrara la estadía según tarifa horaria vigente.